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Artículo 8 transitorio de la Ley 3.091

Ley 3.091

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 138892 / 9002472.

Texto oficial

Art. 8.° La contribucion establecida en la presente lei sobre los bienes raices i muebles, se deberá desde el semestre siguiente a la terminacion de las tasaciones ordenadas por el artículo 1.° de las disposiciones transitorias, pagándose entre tanto estas contribuciones en la forma actual. La contribucion sobre los valores mobiliarios se deberá desde el 1.° de julio de 1916.