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Artículo 2 del Decreto 58

Normas sobre concesion de vestuario y equipos a personales de los servicios fiscales y semifiscales de la administración civil del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 138897 / 8810500.

Texto oficial

Artículo 2º.- Sólo se podrá proporcionar uniformes al personal de los escalafones de Mayordomos, Choferes y Auxiliares. Los uniformes consistirán en una tenida compuesta de vestón y pantalón o chaqueta y falda o similares; en un abrigo o chaquetón o parka y en zapatos de vestir.