Texto oficial
Artículo 2º.- Sólo se podrá proporcionar uniformes
al personal de los escalafones de Mayordomos, Choferes y
Auxiliares.
Los uniformes consistirán en una tenida compuesta de
vestón y pantalón o chaqueta y falda o similares; en un
abrigo o chaquetón o parka y en zapatos de vestir.