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Artículo 3 del Decreto 58

Normas sobre concesion de vestuario y equipos a personales de los servicios fiscales y semifiscales de la administración civil del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 138897 / 8810501.

Texto oficial

Artículo 3º.- Solamente se podrá proporcionar al personal señalado en el artículo anterior una tenida y un par de zapatos al año y un abrigo o chaquetón o parka cada dos años. No obstante, al personal referido que preste servicios en el Ministerio de Relaciones Exteriores podrá suministrársele hasta dos tenidas al año.