Texto oficial
Artículo 4º.- Los servicios fiscales e instituciones
semifiscales podrán proporcionar, además, elementos de
protección para el vestuario, consistente únicamente en
guardapolvos u overoles y delantales uniformes, al personal
de cualesquiera de sus escalafones, de acuerdo a la
naturaleza de las funciones que les estén encomendadas y
las necesidades del servicio, como asimismo, vestuario
uniforme a los funcionarios que cumplan labores
administrativas y de secretaría administrativa, siempre que
las disponibilidades presupuestarias lo permitan.