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Artículo 4 del Decreto 58

Normas sobre concesion de vestuario y equipos a personales de los servicios fiscales y semifiscales de la administración civil del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 138897 / 8810502.

Texto oficial

Artículo 4º.- Los servicios fiscales e instituciones semifiscales podrán proporcionar, además, elementos de protección para el vestuario, consistente únicamente en guardapolvos u overoles y delantales uniformes, al personal de cualesquiera de sus escalafones, de acuerdo a la naturaleza de las funciones que les estén encomendadas y las necesidades del servicio, como asimismo, vestuario uniforme a los funcionarios que cumplan labores administrativas y de secretaría administrativa, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan.