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Artículo 6 del Decreto 58

Normas sobre concesion de vestuario y equipos a personales de los servicios fiscales y semifiscales de la administración civil del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 138897 / 8810504.

Texto oficial

Artículo 6º.- El personal que reciba uniformes y elementos de protección del vestuario estará obligado a usarlo en el cumplimiento de las labores que le correspondan. Los Jefes directos deberán exigir el cumplimiento de esta norma.