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Artículo 7 del Decreto 58

Normas sobre concesion de vestuario y equipos a personales de los servicios fiscales y semifiscales de la administración civil del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 138897 / 8810505.

Texto oficial

Artículo 7º.- Los servicios e instituciones a que se refiere este decreto deberán contar, además, con los equipos de seguridad, vestuario adecuado y demás elementos indispensables para la debida protección de sus personales, a fin de ponerlos a disposición de ellos para el cumplimiento de las tareas que los hagan necesarios.