Texto oficial
Artículo 7º.- Los servicios e instituciones a que se
refiere este decreto deberán contar, además, con los
equipos de seguridad, vestuario adecuado y demás elementos
indispensables para la debida protección de sus personales,
a fin de ponerlos a disposición de ellos para el
cumplimiento de las tareas que los hagan necesarios.