Texto oficial
Artículo 2°.- El Vicepresidente Ejecutivo de la Empresa de Comercio Agrícola procederá dentro del plazo de 60 días, contados desde la fecha de publicación del presente decreto, a encasillar discrecionalmente, a todo, o parte del personal que se encontrare en servicios a dicha fecha.
El personal de empleados de planta que no sea encasillado y no reúna los requisitos para acogerse a jubilación, tendrá derecho a seguir percibiendo durante seis (6) meses, a título de indemnización, la remuneración total que le corresponda en el último mes en que preste servicios, y su pago lo hará la Empresa por mes vencido.