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Artículo 2 del Decreto 169

Decreto 169

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 138900 / 8346475.

Texto oficial

Artículo 2°.- El Vicepresidente Ejecutivo de la Empresa de Comercio Agrícola procederá dentro del plazo de 60 días, contados desde la fecha de publicación del presente decreto, a encasillar discrecionalmente, a todo, o parte del personal que se encontrare en servicios a dicha fecha. El personal de empleados de planta que no sea encasillado y no reúna los requisitos para acogerse a jubilación, tendrá derecho a seguir percibiendo durante seis (6) meses, a título de indemnización, la remuneración total que le corresponda en el último mes en que preste servicios, y su pago lo hará la Empresa por mes vencido.