Texto oficial
Artículo 3°.- El término de los servicios del personal que no sea encasillado, regirá a contar del 1° del mes siguiente de la fecha de la total tramitación de la resolución de encasillamiento.
Decreto 169
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 138900 / 8346476.