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Artículo 3 del Decreto 169

Decreto 169

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 138900 / 8346476.

Texto oficial

Artículo 3°.- El término de los servicios del personal que no sea encasillado, regirá a contar del 1° del mes siguiente de la fecha de la total tramitación de la resolución de encasillamiento.