Texto oficial
Artículo 5°.- El Vicepresidente Ejecutivo y los Directivos Superiores serán de la exclusiva confianza del Presidente de la República y tendrán derecho a la asignación del Art. 6° del decreto ley N° 1.770, de 1977.
Decreto 169
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 138900 / 8346478.