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Artículo 4 del Decreto 169

Decreto 169

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 138900 / 8346477.

Texto oficial

Artículo 4°.- Previa presentación de declaraciones juradas simples que harán los ex funcionarios que no hayan sido encasillados, estableciendo que no tienen derecho a jubilación, la Empresa de Comercio Agrícola procederá a dictar las resoluciones, sujetas al trámite de registro de la Contraloría General de la República, individualizando al personal que tendrá derecho a la indemnización establecida en el artículo 35° del decreto ley N° 2.341.