Texto oficial
Artículo 4°.- Previa presentación de declaraciones juradas simples que harán los ex funcionarios que no hayan sido encasillados, estableciendo que no tienen derecho a jubilación, la Empresa de Comercio Agrícola procederá a dictar las resoluciones, sujetas al trámite de registro de la Contraloría General de la República, individualizando al personal que tendrá derecho a la indemnización establecida en el artículo 35° del decreto ley N° 2.341.