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Artículo 5 del Decreto Con Fuerza de Ley 50

Establece porcentaje y distribucion de cotizaciones previsionales que indica y regula gastos de administración de instituciones de prevision que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 138902 · idParte: 6176878

Texto oficial

Artículo 5º.- La renta declarada podrá ser aumentada o disminuida por el profesional hípico independiente, pero en ningún caso podrá ser inferior o superior a los límites mínimo y máximo señalados en el artículo precedente. El aumento sólo podrá ser de un sueldo vital mensual y deberá solicitarse dentro del mes de Enero de cada año.