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Artículo 6 del Decreto Con Fuerza de Ley 50

Establece porcentaje y distribucion de cotizaciones previsionales que indica y regula gastos de administración de instituciones de prevision que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 138902 / 6176879.

Texto oficial

Artículo 6º.- Los profesionales hípicos independientes deberán pagar sus imposiciones dentro de los diez primeros días del mes siguiente a aquel a que correspondan.