Texto oficial
Artículo 8º.- Incorpórase al seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales establecido por la ley Nº 16.744, a los profesionales hípicos independientes.
Establece porcentaje y distribucion de cotizaciones previsionales que indica y regula gastos de administración de instituciones de prevision que señala
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 138902 / 6176881.