Saltar al contenido

Artículo 9 del Decreto Con Fuerza de Ley 50

Establece porcentaje y distribucion de cotizaciones previsionales que indica y regula gastos de administración de instituciones de prevision que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 138902 · idParte: 6176882

Texto oficial

Artículo 9º.- Los profesionales hípicos independientes, además de la cotización del 1% de la letra a) del artículo 15º de la ley Nº 16.744, que se establece en el artículo 11º del presente decreto con fuerza de ley, deberán efectuar la cotización adicional diferenciada especial que se fije en conformidad a la letra b) del mismo precepto legal.