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Artículo 10 del Decreto Con Fuerza de Ley 50

Establece porcentaje y distribucion de cotizaciones previsionales que indica y regula gastos de administración de instituciones de prevision que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 138902 / 6176883.

Texto oficial

Artículo 10º.- Las Cajas de Previsión de los Profesionales Hípicos compensarán las prestaciones familiares que deban pagar en virtud del artículo 2º transitorio del D.L. Nº 2.437, de 1978, con las imposiciones que, a su vez, deban efectuar los profesionales hípicos independientes.