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Artículo 1 del Decreto Con Fuerza de Ley 586

Fija nuevos montos y modalidades de cobro de los derechos de aseo que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 138903 / 9050917.

Texto oficial

Artículo 1°.- Las tasas anuales del derecho de aseo domiciliario para establecimientos comerciales e industriales, a partir del 1° de Julio de 1979, serán las siguientes, según la clasificación que les corresponda de acuerdo a las letras B y C del Cuadro Anexo número 2 de la ley 11.704, y al artículo 140° de la ley N° 17.105: a) 1ª clase y clase única, $ 2.400; b) 2ª clase, $ 1.600, y c) 3ª clase e inferiores, $ 1.000.