Texto oficial
Artículo 2°.- Las tasas establecidas en el artículo anterior corresponden a las extracciones usuales y ordinarias de desperdicios provenientes de los barridos de fábricas o negocios. Se entiende por extracción usual y ordinaria la que no sobrepase un volumen de 500 decímetros cúbicos de desperdicios diarios.
La extracción de desperdicios que exceda ese límite quedará sujeta, en todo caso, a la fijación convencional entre el contribuyente y la Municipalidad, respectivos, sobre el monto de los derechos por pagar.