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Artículo 2 del Decreto Con Fuerza de Ley 586

Fija nuevos montos y modalidades de cobro de los derechos de aseo que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 138903 / 9050918.

Texto oficial

Artículo 2°.- Las tasas establecidas en el artículo anterior corresponden a las extracciones usuales y ordinarias de desperdicios provenientes de los barridos de fábricas o negocios. Se entiende por extracción usual y ordinaria la que no sobrepase un volumen de 500 decímetros cúbicos de desperdicios diarios. La extracción de desperdicios que exceda ese límite quedará sujeta, en todo caso, a la fijación convencional entre el contribuyente y la Municipalidad, respectivos, sobre el monto de los derechos por pagar.