Texto oficial
Artículo 3°.- Las Municipalidades cobrarán el derecho de aseo de los establecimientos comerciales e industriales, conjuntamente con el valor de la patente respectiva. En los casos de negocios gravados simultáneamente con patentes de la ley N° 11.704 y de la ley N°17.105, el monto del derecho de aseo se incluirá en el cobro de la primera.
Asimismo, la regla del inciso anterior se aplicará a los establecimientos que estén gravados por sus giros con dos o más patentes, debiendo pagar una sola vez la tasa por derecho de aseo que corresponda según la clasificación más alta, siempre que tales giros se desarrollen en un mismo local. Si están instalados en locales distintos, aunque se encuentren contiguos y tengan comunicación interior, el derecho se cobrará por cada negocio o giro.