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Artículo 2 de la Ley 3.131

Ley 3.131

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 138959 / 6177092.

Texto oficial

Art. 2.º Para los efectos de la venta i esportacion de las pieles de chinchillas existentes en el país, concédese un plazo de seis meses.