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Artículo 3 de la Ley 3.131

Ley 3.131

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 138959 / 6177093.

Texto oficial

Art. 3.º Trascurridos los cinco años a que se refiere el artículo 1.º, la caza de la chinchilla i la esportacion de sus pieles serán permitidas solo en los meses comprendidos entre mayo i agosto inclusives.