Texto oficial
Art. 3.º Trascurridos los cinco años a que se refiere el artículo 1.º, la caza de la chinchilla i la esportacion de sus pieles serán permitidas solo en los meses comprendidos entre mayo i agosto inclusives.
Ley 3.131
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 138959 / 6177093.