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Artículo 7 de la Ley 3.131

Ley 3.131

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 138959 / 6177097.

Texto oficial

Art. 7.º El Presidente de la República reglamentará la crianza artificial de la chinchilla fomentando su domesticacion.