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Artículo 6 de la Ley 3.131

Ley 3.131

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 138959 / 6177096.

Texto oficial

Art. 6.º La esportacion de pieles de chinchilla, durante los cinco años de vigencia de esta lei, será considerada como contrabando.