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Artículo 2 de la Ley 3.149

Ley 3.149

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 138985 / 8346530.

Texto oficial

Art. 2.º Los bonos se colocarán a la par y su producto se destinará, esclusivamente, a solucionar las obligaciones pendientes de la Municipalidad, cuyo monto aproximado es el siguiente: Cuenta en cartera $ 594,298 05 Espropiaciones 2.815,000 Espropiaciones pendientes 700,000 Créditos pendientes 200,000 Cuenta del Banco de Chile 1.000,000 Estas obligaciones podrán ser pagadas con los bonos del empréstito que se autoriza, estimados a la par. Los pagos se harán sobre la base del estudio presentado a la Municipalidad por la Comision que examinó dichas cuentas, y previo informe de una junta compuesta de uno de los alcaldes, elejido por la Junta de Alcaldes; de un inspector de cuentas municipales, designado por el presidente del Tribunal de Cuentas y de uno de los miembros de la Comision referida, elejido por el Presidente de la República.