Texto oficial
Art. 3.º El servicio del empréstito, que podrá ser semestral, se hará por la Tesorería Fiscal de Santiago. Se afecta a este servicio la contribucion territorial y sobre los inmuebles, establecida en los títulos I y II de la lei número 3,091, de 13 de abril de 1916, que corresponde al territorio municipal de Santiago, la que se pagará en dicha Tesorería.