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Artículo 3 de la Ley 3.149

Ley 3.149

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 138985 / 8346531.

Texto oficial

Art. 3.º El servicio del empréstito, que podrá ser semestral, se hará por la Tesorería Fiscal de Santiago. Se afecta a este servicio la contribucion territorial y sobre los inmuebles, establecida en los títulos I y II de la lei número 3,091, de 13 de abril de 1916, que corresponde al territorio municipal de Santiago, la que se pagará en dicha Tesorería.