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Artículo 4 de la Ley 3.149

Ley 3.149

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 138985 / 8346532.

Texto oficial

Art. 4.º Los tenedores de dichos bonos podrán cancelar en la Tesorería Municipal toda clase de contribuciones municipales con los cupones vencidos de ellos.