Texto oficial
Artículo 1.º El Presidente de la República podrá invertir provisionalmente en los meses de octubre, noviembre y diciembre de cada año, y hasta el dia en que éntre en vigor la Lei de Presupuestos, hasta la suma de cuatro millones de pesos ($ 4.000,000), en adquirir los artículos que sean necesarios para la alimentacion de las tropas y del ganado del Ejército, en el año siguiente.