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Artículo 2 de la Ley 3.145

Ley 3.145

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 138986 / 6177196.

Texto oficial

Art. 2.º Las adquisiciones se harán por propuestas públicas y hasta por los precios máximos que se establezcan en las bases, en caso de ser aquéllas desechadas, por lo cual se hará en dichas bases la reserva necesaria.