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Artículo 4 de la Ley 3.145

Ley 3.145

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 138986 / 6177198.

Texto oficial

Art. 4.º El Ministerio de Guerra rendirá anualmente al Tribunal de Cuentas una cuenta detallada de todas las especies pertenecientes a los ramos de vestuario, equipo, forraje y rancho del Ejército. El Presidente de la República dictará el reglamento necesario para el cumplimiento de esta disposicion, dentro del plazo de tres meses.