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Artículo 3 de la Ley 3.145

Ley 3.145

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 138986 / 6177197.

Texto oficial

Art. 3.º Una vez promulgada la Lei de Presupuestos, el Presidente de la República dictará un decreto por el cual las sumas que se hubieren cargado a esta lei se abonarán a la misma y se imputarán a los ítem respectivos del presupuesto.