Texto oficial
Artículo 2°.- El encasillamiento en los cargos señalados en el artículo precedente será efectuado mediante resolución dictada por el Director Ejecutivo de la Comisión Chilena de Energía Nuclear.
Aprueba planta y ubicacion en la escala unica personal de la comision chilena de energia nuclear
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 139437 / 8346820.