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Artículo 3 del Decreto Ley 372

Aprueba planta y ubicacion en la escala unica personal de la comision chilena de energia nuclear

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 139437 / 8346821.

Texto oficial

Artículo 3°.- Una vez practicado el encasillamiento en la forma señalada en el artículo 2°, los cargos vacantes podrán ser provistos, por una sola vez, sin la correspondiente autorización previa del Ministro de Economía, ni la visación de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda.