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Artículo 2 del Decreto Ley 1598

Aprueba planta de la corporacion de fomento de la produccion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 139440 / 8346826.

Texto oficial

Artículo 2°.- Los funcionarios de la Corporación serán encasillados o designados, a contar desde el 1° de Junio de 1976, libremente, mediante resolución de su Vicepresidente Ejecutivo.