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Artículo 3 del Decreto Ley 1598

Aprueba planta de la corporacion de fomento de la produccion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 139440 / 8346827.

Texto oficial

Artículo 3°.- El personal de la Planta de la Oficina de Nueva York y Ginebra percibirá, en reemplazo de los sueldos correspondientes al grado que se les asignó en el artículo 1° del presente decreto ley, los siguientes sueldos mensuales: - Gerente de Oficina Nueva York US$ 2.832,59 - Subgerente Oficina Nueva York 2.554,50 - Subgerente Oficina Ginebra 2.554,50 - Jefe de Departamento Oficina Nueva York 2.471,14 - Asesor Ejecutivo Oficina Nueva York 2.400,00 - Asesor Ejecutivo Oficina Nueva York 2.400,00 Además, percibirán en moneda nacional el 12,5% del tope de 18 sueldos vitales de la Escala A de la provincia de Santiago; el 6% sobre el equivalente al sueldo imponible y el monto del Impuesto Unico de Segunda Categoría, calculados sobre el Grado de la Escala Unica de Sueldos correspondientes a cada uno de dichos cargos.