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Artículo 1 de la Ley 12.027

Establece contribucion adicional que indica en beneficio de los cuerpos de bomberos de la república con personalidad juridica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 139449 / 8561463.

Texto oficial

"Artículo 1.° Establécese en beneficio de los Cuerpos de Bomberos de la República con personalidad jurídica una contribución adicional de un 1/2 o'oo (medio por mil) anual sobre el avalúo de los bienes urbanos de todas las comunas del país, afectos a impuestos. Suspéndese la aplicación de dicho impuesto en aquellas comunas en que no exista Cuerpo de Bomberos, mientras éste no se cree y obtenga la personalidad jurídica correspondiente. Se cobrará, sin embargo, de inmediato el impuesto en aquellas comunas en que, a pesar de no existir Cuerpo de Bomberos, su territorio sea atendido por algún Cuerpo vecino y, en tal caso, el producto del impuesto será percibido por este último, previo decreto supremo.