Texto oficial
Artículo 2.o Los fondos provenientes de la
contribución a que se refiere el artículo 1.o, previa
deducción de un cinco por ciento (5 o o ) que se
invertirá conforme a lo dispuesto en el inciso final de
este artículo, serán depositados por el Tesorero Comunal
correspondiente, dentro de treinta días de percibidos, en
una cuenta especial que se abrirá en el Banco del Estado de
Chile a nombre de "Cuerpo de Bomberos de la República" y
sobre la cual, solamente podrá girar el Superintendente de
Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio, para los efectos
de entregar dichos fondos conforme a la siguiente
distribución:
Un noventa por ciento (90 o/o) de lo producido en cada
comuna a sus respectivos Cuerpos de Bomberos, y Un diez por
ciento (10 o/o) a la Comisión Especial a que se refiere el
Artículo 4.o, la que financiará con estos fondos un plan
de atención para los Cuerpos de Bomberos de aquellas
comunas en que, a juicio de dicha Comisión, el rendimiento
de la contribución territorial sea insuficiente para la
atención de sus necesidades.
El cinco por ciento (5 o/o) que conforme al inciso
primero debe deducirse del rendimiento de los impuestos,
será puesto a disposición de la Tesorería General de la
República para su entrega al Comité Central de la Cruz
Roja Chilena con el objeto de que ésta atienda a sus
servicios a través del país.