Texto oficial
Artículo 3.° Los Cuerpos de Bomberos deberán someter
anualmente a la aprobación de la Comisión a que se refiere
el artículo 4.o su Presupuesto de Entradas y Gastos, sin
cuya aprobación no podrán percibir los fondos que les
acuerden las leyes vigentes. Deberán, asimismo, rendir
cuenta documentada de la inversión de dichos fondos a la
Superintendencia de Sociedades Anónimas y Bolsas de
Comercio.