Texto oficial
Artículo 1°.- Ubícase, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7° del decreto ley N° 1.608, de 1976, a los cargos del personal del Congreso Nacional que se señala, en los siguientes grados de la Escala Unica de Sueldos:
Grado
Nombre del Cargo E.U.S.
Senado:
- Secretario 1 B
- Prosecretario y Tesorero 2
- Secretario Jefe de Comisiones 3
- Jefe de la Oficina de Informaciones 3
- Jefe de Redacción 3
- Secretarios de Comisiones 4
- Subjefes de la Oficina de
Informaciones 4
- Subjefes de la Redacción 4
Cámara de Diputados:
- Secretario 1 C
- Prosecretario 2
- Tesorero 2
- Secretario Jefe de Comisiones 3
- Jefe de la Redacción 3
- Secretario de Comisiones 4
- Jefe de la Oficina de Informaciones 4
- Subjefe de la Redacción 4
Biblioteca del Congreso:
- Director 3
- Bibliotecario Jefe 4
Los Secretarios del Senado y de la Cámara de Diputados tendrán obligación de dedicación exclusiva al cargo.