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Artículo 1 del Decreto Ley 2323

Fija reubicacion en la escala unica de sueldos para el personal del congreso nacional que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 139686 / 7250773.

Texto oficial

Artículo 1°.- Ubícase, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7° del decreto ley N° 1.608, de 1976, a los cargos del personal del Congreso Nacional que se señala, en los siguientes grados de la Escala Unica de Sueldos: Grado Nombre del Cargo E.U.S. Senado: - Secretario 1 B - Prosecretario y Tesorero 2 - Secretario Jefe de Comisiones 3 - Jefe de la Oficina de Informaciones 3 - Jefe de Redacción 3 - Secretarios de Comisiones 4 - Subjefes de la Oficina de Informaciones 4 - Subjefes de la Redacción 4 Cámara de Diputados: - Secretario 1 C - Prosecretario 2 - Tesorero 2 - Secretario Jefe de Comisiones 3 - Jefe de la Redacción 3 - Secretario de Comisiones 4 - Jefe de la Oficina de Informaciones 4 - Subjefe de la Redacción 4 Biblioteca del Congreso: - Director 3 - Bibliotecario Jefe 4 Los Secretarios del Senado y de la Cámara de Diputados tendrán obligación de dedicación exclusiva al cargo.