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Artículo 2 del Decreto Ley 2323

Fija reubicacion en la escala unica de sueldos para el personal del congreso nacional que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 139686 / 7250774.

Texto oficial

Artículo 2°.- Los cambios de grado determinados por la identificación de los cargos y escalafones, dispuesto por el decreto ley N° 1.608, y por las ubicaciones establecidas en este texto legal, no constituirán ascenso para los efectos señalados en el artículo 6° del decreto ley N° 249, de 1974.