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Artículo 3 del Decreto Ley 2323

Fija reubicacion en la escala unica de sueldos para el personal del congreso nacional que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 139686 / 7250775.

Texto oficial

Artículo 3°.- Las reubicaciones dispuestas en el presente decreto ley regirán a contar del 1° de Enero de 1978.