Texto oficial
Artículo 3°.- Las reubicaciones dispuestas en el presente decreto ley regirán a contar del 1° de Enero de 1978.
Fija reubicacion en la escala unica de sueldos para el personal del congreso nacional que indica
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 139686 / 7250775.