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Artículo 1 del Decreto 232

Aprueba reglamento para el otorgamiento de distinciones y establece ''dia de la excelencia en salud''

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 139698 / 6179416.

Texto oficial

Artículo 1º: El Ministerio de Salud podrá otorgar la calidad de Miembro Honorario a quienes habiendo sido funcionarios o no del Sistema Nacional de Servicios de Salud se hayan destacado en la investigación científica, en la capacitación en salud, en la práctica asistencial o en servicios especiales de salud a la población con notoria abnegación, espíritu de sacrificio, humanitarismo y especial colaboración, constituyendo un ejemplo digno de ser imitado. Este reconocimiento podrá ser otorgado también en forma póstuma. Asimismo, podrá otorgar esta calidad a aquellos funcionarios que encontrándose en actual desempeño en el Sistema Nacional de Servicios de Salud, han demostrado tener una destacada trayectoria en el o los cargos de carácter asistencial que les ha correspondido servir.