Texto oficial
Artículo 1º: El Ministerio de Salud podrá otorgar la
calidad de Miembro Honorario a quienes habiendo sido
funcionarios o no del Sistema Nacional de Servicios de Salud
se hayan destacado en la investigación científica, en la
capacitación en salud, en la práctica asistencial o en
servicios especiales de salud a la población con notoria
abnegación, espíritu de sacrificio, humanitarismo y
especial colaboración, constituyendo un ejemplo digno de
ser imitado. Este reconocimiento podrá ser otorgado
también en forma póstuma. Asimismo, podrá otorgar esta
calidad a aquellos funcionarios que encontrándose en actual
desempeño en el Sistema Nacional de Servicios de Salud, han
demostrado tener una destacada trayectoria en el o los
cargos de carácter asistencial que les ha correspondido
servir.