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Artículo 2 del Decreto 232

Aprueba reglamento para el otorgamiento de distinciones y establece ''dia de la excelencia en salud''

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 139698 / 6179417.

Texto oficial

Artículo 2º: Existirán dos categorías de Miembros Honorarios: una de carácter regional, en reconocimiento de méritos o servicios distinguidos prestados en una región; y otra de carácter o proyección nacional.