Texto oficial
Artículo 4º: El Ministerio de Salud podrá conceder
una distinción especial a equipos de trabajo locales, que
en el ejercicio de sus funciones en el Sistema Nacional de
Servicios de Salud hayan desarrollado actividades que
contribuyan especialmente a la calidad y humanización de la
atención a pacientes; a la promoción y protección de la
salud; a la integración de la red asistencial; a la
creatividad de tecnologías adecuadas o al conocimiento para
la mejor atención de la salud de la población.