Texto oficial
Artículo 3º: El Ministerio de Salud podrá otorgar
una distinción especial a funcionarios del Sistema Nacional
de Servicios de Salud que en el desempeño de sus funciones
han efectuado acciones excepcionales, sobresalientes y hasta
en algunas ocasiones heroicas, en beneficio de pacientes o
de compañeros de trabajo o a funcionarios que se han
destacado a nivel regional o local por promover el
desarrollo institucional, cultural y social en sus ambientes
de trabajo.