Texto oficial
Artículo 6º: La concesión de las distinciones
establecidas en los artículos precedentes le corresponderá
al Ministro de Salud.
Aprueba reglamento para el otorgamiento de distinciones y establece ''dia de la excelencia en salud''
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 139698 / 6179421.