Texto oficial
Artículo 7º: Las proposiciones para otorgar alguna de
las distinciones a que se refiere el presente reglamento las
presentarán al Ministerio de Salud los Secretarios
Regionales Ministeriales de Salud, quienes en el mes de
agosto de cada año deberán informar y promover las
postulaciones en los respectivos Servicios de Salud de su
región y en los establecimientos asistenciales que de
éstos dependen. Asimismo, podrán presentar proposiciones
el Ministro y el Subsecretario de Salud, para cualquiera de
las distinciones contempladas, cuando hayan tenido
conocimiento, sea personalmente o a través de terceros,
especialmente de los participantes de la Comisión a que
aluden los artículos siguientes, de personas o entidades
cuyo actuar se enmarca dentro de los reconocimientos que
otorga el presente reglamento.