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Artículo 7 del Decreto 232

Aprueba reglamento para el otorgamiento de distinciones y establece ''dia de la excelencia en salud''

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 139698 / 6179422.

Texto oficial

Artículo 7º: Las proposiciones para otorgar alguna de las distinciones a que se refiere el presente reglamento las presentarán al Ministerio de Salud los Secretarios Regionales Ministeriales de Salud, quienes en el mes de agosto de cada año deberán informar y promover las postulaciones en los respectivos Servicios de Salud de su región y en los establecimientos asistenciales que de éstos dependen. Asimismo, podrán presentar proposiciones el Ministro y el Subsecretario de Salud, para cualquiera de las distinciones contempladas, cuando hayan tenido conocimiento, sea personalmente o a través de terceros, especialmente de los participantes de la Comisión a que aluden los artículos siguientes, de personas o entidades cuyo actuar se enmarca dentro de los reconocimientos que otorga el presente reglamento.