Texto oficial
Artículo 10º: La función de la comisión será
recibir las proposiciones de los posibles agraciados y sus
antecedentes. Establecerá los plazos y requisitos de las
presentaciones; deberá informar todo lo concerniente a las
postulaciones; solicitar mayores antecedentes de los
postulantes cuando fuere necesario; estudiar las
proposiciones e informar de ellas al Ministro de Salud,
sometiéndolas a su consideración.