Texto oficial
"Artículo 1º.- Los contribuyentes de los impuestos
establecidos en los artículos 43º, número 1º, y 52º,
de la ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el
artículo 1º del decreto ley Nº 824, de 1974, podrán
deducir, de sus rentas afectas a los impuestos respectivos,
las cuotas que paguen en el año comercial que corresponda,
por las obligaciones con garantía hipotecaria que hayan
contraído con bancos e instituciones financieras y agentes
administradores de créditos hipotecarios endosables a que
se refiere el artículo 21 bis del decreto con fuerza de ley
Nº 251, de 1931, que operen en el país, en la adquisición
de una vivienda nueva acogida a las normas de decreto con
fuerza de ley Nº 2, de 1959, que se constituya en garantía
hipotecaria de dichas obligaciones.
Se entenderá por vivienda nueva, para los efectos de
esta ley, aquella que se adquiera por primera vez para ser
usada.
Para la procedencia del beneficio establecido en el
inciso primero, el adquirente de la vivienda deberá dejar
constancia, en la escritura respectiva, de que se acoge a
dicho beneficio.
Esta deducción también procederá respecto de las
cuotas que se paguen en cumplimiento de obligaciones con
garantía hipotecaria, que se hubieren contraído para pagar
créditos acogidos al beneficio establecido en este
artículo y siempre que los documentos que dan cuenta del
nuevo crédito estén exentos del Impuesto de Timbres y
Estampillas establecido en el decreto ley Nº 3.475, de
1980.