Texto oficial
Artículo 2º.- La deducción referida en el artículo
1º no podrá ser superior a diez, seis ni tres unidades
tributarias mensuales de diciembre de cada año,
multiplicadas por el número de cuotas, que no podrá ser
superior a doce en el año, salvo que se trate de cuotas
pagadas con retraso de hasta doce meses, con las que se
pagó la deuda en el ejercicio correspondiente, según si la
obligación hipotecaria se contrajo entre el 22 de junio y
el 31 de diciembre del año 1999, el 1 de enero y el 30 de
septiembre del año 2000, o 1 de octubre del año 2000 y el
30 de junio del año 2001, respectivamente, incluyendo ambas
fechas en cada caso. Para el caso de los adquirentes a
través del sistema de cooperativas de vivienda, podrá
entenderse que la obligación se contrae en la fecha en que
la cooperativa suscribe la escritura de mutuo hipotecario de
construcción, siempre que el adquirente tenga la calidad de
cooperado a la fecha de suscripción del mutuo por parte de
la cooperativa.