Texto oficial
Artículo transitorio.- Los contribuyentes que
celebraren escrituras públicas de compraventa, de mutuo o
contratos de arrendamiento con promesa de compraventa a que
se refiere el artículo 4º, entre el 22 de junio de 1999 y
la fecha de publicación de esta ley, y que deseen acogerse
al beneficio que en ésta se regula, cumplirán con la
obligación a que se refiere el inciso tercero del artículo
1º presentando, ante el Servicio de Impuestos Internos, una
declaración jurada en tal sentido, en la forma y plazo que
este organismo determine.".