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Artículo 6 de la Ley 19.622

Establece la deduccion de los dividendos hipotecarios de la base imponible del impuesto a la renta que afecta a las personas naturales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 139720 / 7250819.

Texto oficial

Artículo 6º.- El Servicio de Impuestos Internos determinará la forma y oportunidad en que los bancos, las instituciones financieras y las empresas o personas que intervengan en el financiamiento o en la adquisición de las viviendas, deberán entregarle la información relativa a los créditos, cuentas y demás antecedentes que digan relación con el derecho al beneficio establecido en la presente ley, para los efectos de la fiscalización que corresponda.