Texto oficial
Artículo 6º.- El Servicio de Impuestos Internos
determinará la forma y oportunidad en que los bancos, las
instituciones financieras y las empresas o personas que
intervengan en el financiamiento o en la adquisición de las
viviendas, deberán entregarle la información relativa a
los créditos, cuentas y demás antecedentes que digan
relación con el derecho al beneficio establecido en la
presente ley, para los efectos de la fiscalización que
corresponda.